1. ¿Por qué se produce el conflicto entre CANARA y FONOTICA?
2. ¿Qué son los Derechos Conexos?
3. ¿Desde cuándo existen estos derechos?
4. ¿Desde cuando acepta y ratifica Costa Rica estos derechos?
5. ¿Cuál es la diferencia entre Derecho de Autor y Derechos Conexos?
6. ¿Quiénes tienen que pagar por estos derechos?
7. ¿Los organizadores de un quinceaños, una boda, una actividad de beneficencia, una fiesta privada, etc. tienen que pagar también estos derechos?
8. ¿Qué son las entidades de gestión colectiva?
9. ¿Por qué son estas entidades las que gestionan los derechos y no los titulares de los derechos directamente?
10. ¿Qué es un contrato de reciprocidad?
11. ¿Qué es ACAM?
12. ¿Qué es AIE COSTA RICA?
13. ¿Qué es FONOTICA?
14. ¿Por qué FONOTICA gestiona y recauda también los derechos de los Intérpretes y Ejecutantes?
15. ¿Cuál es la tarifa que se está cobrando?
16. ¿Están pagando las radioemisoras por el derecho de difundir música?
17. ¿Estos cobros por derechos tienen que ver con el TLC?
18. ¿Por qué FONOTICA solicitó las medidas cautelares?


1. ¿Por qué se produce el conflicto entre CANARA y FONOTICA?

Este conflicto se produce por la gestión que hace FONOTICA para que las radioemisoras paguen por los derechos que tienen tanto los Intérpretes y Ejecutantes Musicales como los Productores Fonográficos, sobre los fonogramas y las interpretaciones y ejecuciones musicales que éstos contienen, y que son utilizados por las radioemisoras con ánimo de lucro (para generar ingresos económicos). Estos derechos de propiedad intelectual se llaman Derechos Conexos.

2. ¿Qué son los Derechos Conexos?

Los Derechos Conexos son la protección legal que tienen todas las personas que asisten al autor en la divulgación de una obra. Los titulares o poseedores de Derechos Conexos son:

A) los Intérpretes y Ejecutantes: sin ellos la obra no cobraría vida.

B) los Productores Fonográficos: sin ellos las interpretaciones de las obras no podrían llegar a manos del público para que éste las disfrute.

C) los Organismos de Radiodifusión: sobre los programas originales que producen, como programas deportivos, noticiosos, radionovelas, de opinión, humorísticos, etc.

3. ¿Desde cuándo existen estos derechos?

A nivel internacional, estos derechos quedan estipulados desde 1961 en la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, conocida también como Convención de Roma. Los acuerdos de esta convención son administrados por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

4. ¿Desde cuando acepta y ratifica Costa Rica estos derechos?

Costa Rica acepta y ratifica estos acuerdos desde que se suscribe a la Convención de Roma, en 1971. Posteriormente se suscribe a otros acuerdos internacionales en materia de Derechos Conexos como el Convenio de Fonogramas, el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) y el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Además, en el año 1982 publica la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683 donde se legisla todo lo relacionado a esta materia.

5. ¿Cuál es la diferencia entre Derecho de Autor y Derechos Conexos?

El Derecho de Autor es la protección jurídica que tienen los creadores sobre sus obras. A través de esta protección el autor obtiene el derecho de autorizar la ejecución pública, la utilización, la publicación y la modificación de su obra. Los Derechos Conexos, explicados anteriormente, tienen que ver directamente con la comunicación pública de los fonogramas que contienen la interpretación de una obra y el derecho de autorizar su utilización, sea esta o no con fines de lucro.

6. ¿Quiénes tienen que pagar por estos derechos?

Únicamente tienen que pagar por estos derechos las personas o empresas que exploten la música con ánimo de lucro, es decir, quienes utilicen la música para generar ingresos económicos. Si una persona o empresa no utiliza la música con ánimo de lucro, no tiene que pagar por ella. Las radioemisoras, los bares, los restaurantes, las discomóviles, las empresas de rockolas, los karaokes, etc. sí tienen que pagar, pues obtienen un beneficio económico producto del uso de la obra y el trabajo de los artistas.

7. ¿Los organizadores de un quinceaños, una boda, una actividad de beneficencia, una fiesta privada, etc. tienen que pagar también estos derechos?

No. Únicamente pagan quienes utilicen la música para lucrar. Ahora bien, si en algunas actividades se contrata a una discomóvil o una sala de fiestas que ofrezca el servicio de música para la actividad, quien tiene que pagar esos derechos son o la discomóvil o la sala de fiestas, nada más, el organizador no tiene que pagar, a menos que esté cobrando la entrada, ya que de esta forma sí estaría lucrando con la música.

8. ¿Qué son las entidades de gestión colectiva?

Son asociaciones de titulares de derechos (autores, productores, intérpretes, escritores, actores, etc.) que fundan una entidad o asociación que se encargue de gestionar sus derechos de forma grupal, tanto a nivel local como internacional.

9. ¿Por qué son estas entidades las que gestionan los derechos y no los titulares de los derechos directamente?

Porque para el titular de un derecho es casi imposible hacerlo individualmente. Gracias a la tecnología, las obras, interpretaciones, fonogramas, obras literarias, diseños, etc. tienen un alcance más global lo que imposibilita que un titular gestione individualmente sus derechos, es decir, vaya ,una a una , por todas las radios de Costa Rica y de todos los países donde su música es programada a cobrar los derechos de autor

10. ¿Qué es un contrato de reciprocidad?

Es un acuerdo que se lleva a cabo entre dos entidades de gestión colectiva de países distintos, para gestionar y recaudar los derechos de sus asociados recíprocamente en sus respectivos países. De esta manera le pueden garantizar a sus asociados que sus derechos serán gestionados tanto en su país de residencia como a nivel internacional.

11. ¿Qué es ACAM?

ACAM es la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica y gestiona los derechos de propiedad intelectual de todos los autores y compositores musicales costarricenses asociados, que se afilian a la misma y delegan en ésta la gestión de sus derechos. También gestiona los derechos de los Autores y Compositores Musicales extranjeros, gracias a los convenios de reciprocidad que firma con asociaciones de otros países para proteger a sus asociados y para que los autores y compositores musicales costarricenses sean protegidos en el extranjero.

12. ¿Qué es AIE COSTA RICA?

AIE COSTA RICA es la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica y gestiona los derechos de todos los Intérpretes y Ejecutantes musicales costarricenses asociados que se afilian a la misma y delegan en ésta la gestión de sus derechos. También gestiona los derechos de los Intérpretes y Ejecutantes Musicales extranjeros, gracias a los convenios de reciprocidad que firma con asociaciones de otros países para proteger a sus artistas y que los artistas costarricenses sean protegidos en el extranjero.

13. ¿Qué es FONOTICA?

FONOTICA es la Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines. Es la asociación de gestión colectiva que gestiona los derechos de los productores fonográficos, tanto nacionales como extranjeros, que operen en el país. Estos productores pueden ser personas físicas o jurídicas, independientes o pertenecientes a compañías discográficas.

14. ¿Por qué FONOTICA gestiona y recauda también los derechos de los Intérpretes y Ejecutantes?

Porque la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos es quien le da ese mandato a la entidad de gestión colectiva de los productores de fonogramas (en nuestro país FONOTICA), con la obligación de dar el 50% de lo recaudado a la entidad que represente a los Intérpretes y Ejecutantes Musicales (en nuestro país AIE COSTA RICA). Eso se aplica en muchos otros países y de esta manera una sola entidad se encarga de gestionar ante los usuarios de la música y no varios (situación que sería más incomoda para ellos)

15. ¿Cuál es la tarifa que se está cobrando?

La tarifa que se planteó en primera instancia a los radiodifusores fue de un 3% de sus ingresos brutos, ya que en la mayoría de los casos se reconoce que la música es la principal materia prima de las radioemisoras, con la que obtienen el raiting necesario para vender publicidad y generar ingresos. Luego, conforme avanzaron las negociaciones, la tarifa fue bajando hasta llegar a un monto fijo mensual cercano a los ¢250 mil, escalonado a tres años, para las emisoras clase A (así categorizadas por CANARA), y montos menores para las emisoras categorías B y C. Las emisoras categoría D (culturales, educativas y de bien social) quedaron exoneradas del pago de derechos.

16. ¿Están pagando las radioemisoras por el derecho de difundir música?

No. Lo único que están pagando las radioemisoras es el canon por el Derecho de Autor. Los únicos usuarios que están haciendo el pago de Derechos Conexos son algunos establecimientos comerciales (bares, restaurantes y hoteles).

17. ¿Estos cobros por derechos tienen que ver con el TLC?

No. La gestión de estos derechos y el cobro respectivo no tienen que ver con el TLC. Es más, las gestiones y negociaciones para el pago de estos derechos se iniciaron mucho antes. En lo único que tiene relación el TLC con este tema es que se aumentan algunas penas que ya estaban establecidas, a quienes lucren con la música ilegalmente, y a crear herramientas procedimentales nuevas para hacer efectivo el cobro en caso de que los usuarios que lucran con la música se nieguen a pagar.

18. ¿Por qué FONOTICA solicitó las medidas cautelares?

FONOTICA acude al juzgado y solicita las medidas cautelares contra algunas radioemisoras ya que argumenta que después de muchos meses de negociaciones no se logró llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y la vía del diálogo fue agotada.